Señor Leopoldo Falcone
Gerente General ADT Security Services S.A.
Señor Miguel Santelices
Gerente Servicios ADT
Presente
Respetados Señores:
Con fecha 18 de mayo de 2006 acudí personalmente a las oficinas de ADT a dar aviso por escrito de mi decisión de poner término al contrato de supervisión remota de alarmas celebrado el día 25 de julio de 2003, en conformidad al artículo vigésimo quinto del mencionado acto, que exige una notificación por escrito con una anticipación mínima de 30 días contados desde la fecha de vencimiento del período de vigencia inicial de 36 meses.
Posteriormente me contactó por teléfono la srta. Johanna Orellana con la clara intención de revertir mi voluntad respecto a la renuncia presentada, ofreciéndome descuentos y/o facilidades de pago. Rechazé tales propuestas, e insistí en mi intención de por dar finalizado el contrato, puesto que, a esa fecha, yo ya cumpliría con los 36 meses de permanencia exigidos inicialmente. Ella me informó entonces que debo restituir los equipos instalados, no obstante haber sido ofrecidos gratuítamente por el vendedor Carlos Suazo, de Mega Security S.A., en circunstancias que estos fueron proporcionados "sin costo".
El 25 de julio de 2006 hablé nuevamente con la srta. Orellana para confirmar que todo el proceso de extinción de los servicios estuviera en orden, y no me ocurriera algo similiar a lo publicado ese mismo día en Línea Directa del diario El Mercurio (publicación que le comenté). Ella me informa que no quedarán más boletas por pagar, puesto que se ha dado curso a mi petición del día 18 de mayo de 2006, e insiste en que debo devolver los equipos de la alarma. Nuevamente le hago saber que la alarma debiera ser de mi propiedad, conforme lo ofrecido por el vendedor en el año 2003, y además porque en una ocasión pasada tuve problemas técnicos con la alarma, así la srta. de servicio al cliente que me atendió en esa oportunidad me informó que debía pagar por la revisión y posible reparación de la alarma, ya que (cito textual) "la alarma pasa a ser de propiedad del cliente transcurrido 1 año". Dicho que reafirma el ofrecimiento verbal y por escrito que me dió el vendedor sr. Carlos Suazo.
Hoy ingresé a la página web de ADT mediante mi rut y contraseña, y con estupor he visto que se ha emitido una nueva boleta por el servicio de (supuestamente) el mes de agosto de 2006. Tengo comprobantes de todos los pagos que he efectuado durante estos 3 años, y además tengo tres informes enviados por uds. que respaldan los 36 pagos mensuales que hice durante todo este período. Me parece una aberración que se me obligue a pagar una cuota 37.
Intenté ubicar por teléfono a la srta. Orellana, pero fui atendido por Francis Varas. Ella me indica que: 1) esta boleta la debo pagar por mi negativa a devolver la alarma. 2) confirma que ensuciarán mis intachables antecedentes comerciales, publicando en DICOM en caso de no pagarla. y 3) la srta. Orellana tomó la decisión de enviar mi caso al departamento jurídico porque, según ella, yo me negué a entregar la alarma. Esto es falso absolutamente. La semana pasada mi conversación con la srta. Orellana finalizó cuando le pedí que ella me llamara esta semana para coordinar el retiro de la alarma.
Con todo lo ocurrido me he visto en la obligación de volver a revisar el contrato firmado hace tres años. En ninguna parte de él se menciona explícitamente la propiedad de la alarma, sin embargo, el punto octavo dice "Para acceder al servicio de monitoreo, y de respuesta en aquellos casos que haya sido contrato, el Suscriptor deberá disponer de: (I) un kit básico de alarma, el cual estará compuesto por los elementos que se detallan en el anverso de este contrato; y, (II) en aquellos casos en que se contrate expresamente la modalidad de transmisión por vía inalámbrica, un transmisor denominado MAT,". Entonces, para que ADT pudiera brindar el servicio de monitoreo yo tuve que disponer y proporcionar un kit básico de alarma para tal efecto, por tanto, el ofrecimiento del inicial del sr. Suazo nuevamente es validado.
Además, el mismo punto octavo en su numeral dos indica "Si el suscriptor incurriere en alguna de las causales de terminación de este contrato o, en el caso de ser aplicable, causare algún daño, deterioro o menoscabo al transmisor MAT, ADT podrá exigir su devolución inmediata y cobrar la multa establecida en el número cinco más abajo.", y siguiendo con la revisión del contrato aludido no se estipula devolución de ningún elemento más.
Concluyendo:
Aunque sin estar de acuerdo del todo, en un principio estuve dispuesto a permitir que retiraran la alarma. Pero luego de la exaustiva revisión al contrato, y puesto que yo no contraté transmisor MAT alguno, no estoy obligado contractualmente a restituir nada a ADT, ni menos debo ser víctima de cobranzas engañosas con tal de obtener una alarma que fue ofrecida gratuítamente a mi persona, nunca cedida en comodato ni en arriendo, y que en virtud de los antecedentes mencionados es de mi propiedad.
Agradeceré a Uds. pronunciarse al respecto, y confirmar que NO debo absolutamente nada más a ADT, ni debo pagar un peso extra por el servicio que, puntualmente, he pagado durante los 36 meses de vigencia inicial del contrato.
Atentamente,
Octavio A. Vásquez Reyes
jueves, agosto 03, 2006
ADT: ¡Una estafa!
Publicadas por
Octavio Vasquez Reyes
a la/s
11:17 AM
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